Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. Cursa otro documento privado de venta de 12 de agosto de 1999, sobre el mismo bien inmueble y suscrito por los mismos sujetos del anterior documento (II.6), con la diferencia que este se trata de venta con reserva de propiedad hasta la total cancelación del precio de $us67 000.- a pagarse: $us43 127.- (cuarenta y tres mil ciento veintisiete dólares estadounidenses) al momento de la suscripción del documento y el saldo de $us23 873.- (veintitrés mil ochocientos setenta y tres dólares estadounidenses), hasta el 30 de septiembre de 1999 (fs. 80 a 82).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR