Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 2 de febrero de 2006, la recurrente y su hermana presentaron incidente de nulidad por falsedad del documento base de la demanda (fs. 144 a 145); y por memorial de 21 de marzo de 2006 (fs. 65 a 66), oposición al levantamiento de anotaciones preventivas efectuadas a su favor. Por Auto de 22 de marzo de 2006, se abrió término probatorio, con el cual no notificaron a ninguna de la partes (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5.
- APROBAR