SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Víctor Castro Flores, por memorial de 7 de noviembre de 2006, refiere que en la demanda de amparo, se hace afirmaciones falsas, que la difunta madre de la recurrente “Martha Suárez Pompejus” habría adquirido en calidad de venta de Roberto Ortega Ricaldis y Marlinda Cortez Cuellar de Ortega el inmueble ubicado en la U.V. 43-B, manzano 27, lote “A”, con una superficie de 319,25 m², mediante la suscripción de dos documentos, el primero de 9 de diciembre de 1998 y el segundo de 12 de agosto de 1999, por lo siguiente: Se trata de un contrato de venta en cuotas, por medio del cual “Martha Suárez Pompejus” entrega una parte del precio a los vendedores quedando pendiente un saldo de $us32 000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses) que al ser cancelados se suscribiría la transferencia definitiva del inmueble. Asimismo, existe un contrato de venta con reserva de propiedad en el cual el propietario se compromete a entregar los títulos y realizar la transferencia definitiva una vez que “Martha Suárez Pompejus” cancele la totalidad del precio. No pudiendo hablarse de un derecho propietario de la recurrente sobre el inmueble de referencia, por tratarse de contratos con reserva de propiedad; en consecuencia, “Martha Suárez Pompejus” jamás fue propietaria del citado inmueble, como tampoco sus herederas.