SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Zenón Rodríguez Zeballos, a través de su informe cursante a fs. 13 y vta. de obrados, anunció lo siguiente: a) Que el recurrente acudió a este recurso, cuando ya existía señalamiento de audiencia para cumplir con lo dispuesto por el Auto de Vista de la Sala Penal Primera, acto en el que se podrían nuevamente considerar las observaciones efectuadas por el encausado, y que no se debería obviar esa audiencia para recurrir directamente al presente recurso; b) Aduce que la audiencia cautelar y Resolución se efectuaron dentro de los plazos señalados por ley y la apelación interpuesta por el recurrente originó que el expediente sea elevado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y devuelto el proceso, fijó audiencia dentro de las veinticuatro horas y que lamentablemente llegó la vacación judicial, siendo remitido el expediente ante el Juez suplente; y, c) Indica que existe fecha y hora para llevar a cabo esa audiencia, por lo que pidió al Tribunal de garantías que se sirvan declarar improcedente el recurso interpuesto y sea con las condenaciones de ley.