SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.9. Análisis del caso denunciado
De los antecedentes procesales se constata que el accionante denunció mediante esta acción de defensa, que fue indebidamente privado de su libertad, sin guardar las formalidades legales, toda vez que no fue citado formalmente y se le obligo a declarar sin la presencia de su abogado defensor y de un representante del Ministerio Público, indica que estos hechos fueron denunciados al Juez de Instrucción cautelar en la audiencia de medidas cautelares de 17 de noviembre de 2007, audiencia en la cual el Juez demandado, no se manifestó respecto a las violaciones a sus derechos y garantías denunciadas y en plena inobservancia a la norma ordenó su detención. En la búsqueda a la protección de sus derechos fundamentales, el accionante apeló el fallo de la autoridad denunciada, habiendo sido su recurso declarado procedente, en consecuencia, se dispuso a través del Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007 cursante a fs. 2, la anulación en todas sus partes de la Resolución apelada de 17 de noviembre de 2007, y se ordenó al Juez aquo la renovación del acto procesal y en consecuencia se manifieste sobre la denuncia vertida por el accionante, en el sentido de las violaciones del art. 93 con relación al art. 169 del CPP, dentro de las veinticuatro horas de llegado el expediente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO