SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad

El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, identificó los mecanismos intra-proceso para la restitución de los derechos afectados por una actividad procesal defectuosa, en ese sentido, entendió que en virtud a lo dispuesto por el art. 54 del CPP, se establecen las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma.

Bajo dicha premisa, el Juez de Instrucción ante la denuncia de una supuesta actividad procesal defectuosa, en el marco previsto por el art. 168 del CPP y siempre que fuere posible, de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.

Para corregir aquellos actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, a través de los arts. 314 y 315 del CPP, se contempla el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, se constituyen en mecanismos de defensa efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados al interior del proceso, dichos mecanismo deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional.