SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. Tal como se evidencia por la documental de fs. 3 a 7 vta., de obrados, aunque ésta curse en fotocopia simple, el 17 de noviembre de 2007, se llevó a cabo ante el Juez Décimo de Instrucción cautelar en lo Penal, Zenón Rodriguez Zeballos, la audiencia pública sobre aplicación de medidas cautelares, incoada por el Fiscal de Materia, Marcelo Delgadillo contra José Jaime Peña e Ilillo Pantoja por la presunta comisión del delito de manipulación informática. En dicha audiencia el Fiscal asignado fundamenta su imputación formal e indica que tal y como consta en el cuaderno de investigaciones, se sienta una denuncia de Rubens André Moreira Piedras por el Banco Los Andes Pro Credit contra José Jaime Peña y Ilillo Pantoja, por la comisión del delito de manipulación informática, indicando que se habría sorprendido al imputado que fungía como encargado de sistemas del Banco, manipulando el sistema y que éste era el encargado de control o de administración de los sistemas informáticos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO