Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Desarrollada la correspondiente audiencia, el Juez de la causa, emite el Auto de 17 de noviembre de 2007, y previo a fundamentar respecto a que se evidencia que el encausado fue aprehendido en flagrancia al momento de ser descubierto manipulando las computadoras dentro de la institución denunciante (fs. 5 vta.) y que fue presentado ante la autoridad jurisdiccional dentro del plazo de ley, lo cual implica que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de legalidad, ordena la detención preventiva del imputado por encontrar además, los elementos suficientes que acreditan la existencia de riesgo de fuga y obstaculización de la verdad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO