Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 02/2008 de 7 de enero, cursante de fs. 15 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por José Jaime Peña y Ilillo Pantoja contra Zenón Rodriguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos, a la libertad, a la seguridad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 9 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg); y 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO