Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. Cursa de fs. 1 a 2 el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares y de cuyo resultado se tiene a fs. 2 y vta., el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007, mediante el cual se dio curso a la solicitud del recurrente, anulando en todas sus partes la Resolución apelada de 17 de noviembre de 2007, se ordenó al Juez inferior la renovación del acto procesal y en consecuencia se manifieste sobre la denuncia vertida por la defensa, en el sentido de las violaciones del art. 93 con relación al art. 169 del CPP, dentro de las veinticuatro horas de llegado el expediente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO