Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 4 de enero de 2008, cursante a fs. 12, presentado ante el Juez Décimo de Instrucción Cautelar en lo Penal, el abogado de José Jaime Peña e Ilillo Pantoja, antes que solicite se señale nuevo día y hora de audiencia, indica que habiéndose señalado audiencia para considerar la imputación para el día lunes 24 de diciembre de 2007 a horas 11:00, la misma no se llevó a cabo por falta de notificaciones a las partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO