SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente ahora accionante, afirma en su recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, que su persona fue aprendida por el Ministerio Público sin haber sido citado formalmente, a su vez, indica que fue obligado a prestar una declaración sin la presencia de su abogado defensor y un representante del Ministerio Público, tal como lo establece el art. 92 del CPP, alega que estos hechos fueron denunciados al Juez de Instrucción cautelar en la audiencia de medidas cautelares de 17 de noviembre de 2007, audiencia en la cual el Juez demandado, no se manifestó respecto a las violaciones a sus derechos y garantías denunciadas y en plena inobservancia a la norma ordenó su detención, por lo que el accionante, apeló el fallo de la autoridad denunciada, recurso que fue declarado procedente y por ello el accionante, considera que se constituye en plena prueba sobre una actividad procesal defectuosa. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.