SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, afirma en su recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, que su persona fue aprendida por el Ministerio Público sin haber sido citado formalmente, a su vez, indica que fue obligado a prestar una declaración sin la presencia de su abogado defensor y un representante del Ministerio Público, tal como lo establece el art. 92 del CPP, alega que estos hechos fueron denunciados al Juez de Instrucción cautelar en la audiencia de medidas cautelares de 17 de noviembre de 2007, audiencia en la cual el Juez demandado, no se manifestó respecto a las violaciones a sus derechos y garantías denunciadas y en plena inobservancia a la norma ordenó su detención, por lo que el accionante, apeló el fallo de la autoridad denunciada, recurso que fue declarado procedente y por ello el accionante, considera que se constituye en plena prueba sobre una actividad procesal defectuosa. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO