SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, indica que en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, el recurrente debe acudir primero al Juez o autoridad de origen a la cual se acusa; ii) De acuerdo a los datos del cuaderno procesal, el 17 de noviembre de 2007, se llevó a cabo una audiencia cautelar en la cual el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del recurrente y obvió pronunciarse sobre los reclamos de la aprehensión ilegal de José Jaime Peña y Ilillo Pantoja; iii) Elevado en apelación el expediente, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 10 de diciembre del mismo año, anuló el acto de audiencia cautelar de 17 de noviembre, en razón de que no podía haberse pronunciamiento mientras el Juez de origen no decida sobre los reclamos de la aprehensión ilegal; iv) Que el Juez de la causa señaló audiencia para el lunes 24 de diciembre de 2007, a horas 11:00, la misma que no se llevo a cabo, probablemente por motivo de la vacación judicial, pero que por petición del propio recurrente, por memorial de 4 de enero de 2008, mereció la providencia de 5 del mismo mes y año, por la cual el Juez de origen señaló fecha de audiencia para el 9 del referido mes y año, con el fin de resolver lo ordenado por la Sala Penal Primera; y, v) Que el Tribunal de garantías, está impedido de resolver en el fondo lo solicitado en razón de estar pendiente la decisión de la parte jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5. Utilización de mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa y posibilidad de acudir directamente a la acción de libertad
- III.6.Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.8. Celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.9. Análisis del caso denunciado
- celeridad
- POR TANTO