SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

concediendo

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución  240/2006 de 6 de noviembre, cursante de fs. 238 a 242, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto lo resuelto en la reunión ordinaria del consejo nacional de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, plasmado en el acta 03/06 de 29 de abril de 2006, entre tanto sea la Asamblea Nacional de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana la que con competencia propia y privativa resuelva sobre la Congregación Jesús Maestro, correspondiendo, en consecuencia, retornar el estado de funcionamiento de la misma, con los siguientes fundamentos; 1) La Resolución del Consejo Nacional, de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, ahora impugnada, debe ser considerada por la  Asamblea Nacional, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 incs. a) y b) del Reglamento, por lo cual está en suspenso y consecuentemente no puede ser cumplida y menos ejecutada coercitivamente como sucedió en el caso de autos; 2) La Resolución emitida sin facultad por el Consejo Nacional, disponiendo el cierre de la Congregación Jesús Maestro, es ilegal y viola el derecho a la seguridad jurídica, pues corresponde a la Asamblea Nacional, adoptar tal decisión, por lo cual  desconoció y se apartó de su propia normativa, 3) La expulsión de algunos de sus miembros (disciplina indefinida) y cierre de la Congregación Jesús Maestro, se realizó obviando lo establecido en los arts. 12 del Estatuto, 9 y 22 inc. s) del Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, sin intervención de las autoridades ni de las instancias correspondientes y sin un proceso imparcial que permita a los afectados asumir defensa, puesto que la decisión emanó de un órgano incompetente del que forma parte el denunciado Secretario General, constituyéndose en Juez y parte, con lo que se vulneró el debido proceso; 4) En cuanto a la confesión doctrinal se refiere, el art. 5 del Reglamento, señala los cimientos de la misma en doce incisos, de los cuales ninguno fue invocado como transgredido por el hecho de las denuncias del acto que se observa, omisión que viola la seguridad jurídica, por cuanto los sancionados no conocen con certeza en cual de las disposiciones estatutarias se enmarcó su conducta; y, 5) Las sanciones impuestas no son producto de un proceso, pues el Consejo Nacional, invitó a una reunión a los miembros de la referida Congregación, con el fin de hacerles conocer las mismas en clara vulneración del derecho a la defensa y a un proceso justo.