SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 240/2006 de 6 de noviembre, cursante de fs. 238 a 242, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto lo resuelto en la reunión ordinaria del consejo nacional de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, plasmado en el acta 03/06 de 29 de abril de 2006, entre tanto sea la Asamblea Nacional de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana la que con competencia propia y privativa resuelva sobre la Congregación Jesús Maestro, correspondiendo, en consecuencia, retornar el estado de funcionamiento de la misma, con los siguientes fundamentos; 1) La Resolución del Consejo Nacional, de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, ahora impugnada, debe ser considerada por la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 incs. a) y b) del Reglamento, por lo cual está en suspenso y consecuentemente no puede ser cumplida y menos ejecutada coercitivamente como sucedió en el caso de autos; 2) La Resolución emitida sin facultad por el Consejo Nacional, disponiendo el cierre de la Congregación Jesús Maestro, es ilegal y viola el derecho a la seguridad jurídica, pues corresponde a la Asamblea Nacional, adoptar tal decisión, por lo cual desconoció y se apartó de su propia normativa, 3) La expulsión de algunos de sus miembros (disciplina indefinida) y cierre de la Congregación Jesús Maestro, se realizó obviando lo establecido en los arts. 12 del Estatuto, 9 y 22 inc. s) del Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, sin intervención de las autoridades ni de las instancias correspondientes y sin un proceso imparcial que permita a los afectados asumir defensa, puesto que la decisión emanó de un órgano incompetente del que forma parte el denunciado Secretario General, constituyéndose en Juez y parte, con lo que se vulneró el debido proceso; 4) En cuanto a la confesión doctrinal se refiere, el art. 5 del Reglamento, señala los cimientos de la misma en doce incisos, de los cuales ninguno fue invocado como transgredido por el hecho de las denuncias del acto que se observa, omisión que viola la seguridad jurídica, por cuanto los sancionados no conocen con certeza en cual de las disposiciones estatutarias se enmarcó su conducta; y, 5) Las sanciones impuestas no son producto de un proceso, pues el Consejo Nacional, invitó a una reunión a los miembros de la referida Congregación, con el fin de hacerles conocer las mismas en clara vulneración del derecho a la defensa y a un proceso justo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR