SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Los miembros de la Congregación Jesús Maestro, por carta de 2 de mayo de 2006, comunicaron al Consejo Nacional de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, que en la asamblea extraordinaria efectuada resolvieron no aceptar las medidas impuestas, mantener el liderazgo y sus actividades regulares, mientras no presenten argumentos valederos y respaldatorios, al considerar que también se sancionaba a la Congregación en general, puesto que al poner al Distrito como nuevo encargado, se les restringía el derecho de elegir a sus propios líderes y a organizarse como cualquier otra Congregación, nombrando un Comité ad hoc, ante el desconocimiento de los líderes de la misma. Asimismo, los sancionados se dirigieron al Consejo Nacional haciéndoles conocer que no acatarían la sanción impuesta, mereciendo la respuesta de que reflexionen y se sujeten a las determinaciones adoptadas, reiterando su pedido de acatamiento con la advertencia de proceder como corresponda, en cuya respuesta el Presidente de la Congregación, pidió explicación respecto a las medidas sancionatorias (fs. 20 a 30 y 35).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR