SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que los recurridos, hoy demandados, han vulnerado los derechos de la Congregación que representan, a reunirse con fines lícitos, a recibir instrucción y el principio de la seguridad jurídica, toda vez que, emergente de una denuncia realizada por algunos miembros de su Iglesia contra el Secretario General de la misma, por malos manejos económicos, al asumir conocimiento el Consejo Nacional y el Distrito de Chuquisaca, arbitrariamente, además de la imposición de sanciones a los denunciantes, procedieron al cierre de su Congregación, vulnerando el art. 22 inc. s) del Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangelica Luterana, que establece que la determinación adoptada es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional por dos tercios de la misma. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR