SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. El Presidente del Comité de la Congregación Jesús Maestro, el 21 de junio de 2006, dirigiéndose al Distrito de Chuquisaca y Consejo Nacional, invocó el art. 22 inc. s) del Reglamento de la Iglesia Cristiana Luterana, por el cual no podían cerrar la Iglesia, puesto que no ha sido aprobada esa determinación por la Asamblea Nacional (fs. 34)
El Distrito Chuquisaca de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, mediante carta notariada de 4 de julio de 2006, dio plazo hasta el 10 del mismo mes y año al Comité de la Congregación Jesús Maestro, para que acate las disposiciones de ese Distrito y el Consejo Nacional, que mereció su similar de la misma fecha en sentido de hacer respetar y aplicar los Estatutos y Reglamentos de la Congregación, a la vez que rechazan el cierre de la misma (fs. 35 y 36 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR