SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
A su vez, el art. 15 estatutario, indica que la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, cuenta con dos órganos de gobierno: i) La Asamblea Nacional que es un congreso que se reúne cada dos años; y, ii) El consejo Nacional, órgano de gobierno con atribuciones ejecutivas y administrativas, del que depende directamente la Secretaría General. En este sentido, el art. 17 le otorga la calidad de máxima autoridad de la Institución a la Asamblea Nacional cuyos fallos son inapelables ante otra autoridad ajena a la ICEL, según lo determina el art. 19 de su Estatuto, concordante con el art 22 inc. r) del Reglamento. De la misma manera, respecto al Consejo Nacional, el art. 21 estatutario le otorga facultades para desempeñar las responsabilidades de representación, administración y ejecución, durante el receso de la Asamblea Nacional, pudiendo delegar las responsabilidades a un apoderado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR