SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
Los arts. 82 y 83 del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, establecen que: “el Reglamento legislará además sobre la disciplina institucional del personal eclesiástico, miembros de los consejos, comités y juntas, funcionarios, congregaciones, avanzadas y miembros en general de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana”, asimismo, el art. 83 refiere que: “ El Pastor podrá ser elegido como delegado para las Asambleas Distritales y Nacionales”.
El art. 9 del Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, refiere que “la pérdida definitiva o suspensión temporal de la membrecía colectiva, será consecuencia de una resolución expresa y motivada por la Asamblea Nacional, previo proceso señalado por el Inc. s) art. 22 del Reglamento”, normativa que entre otras de las atribuciones que le otorga a la Asamblea Nacional, la faculta a expulsar de la institución previo proceso a lo distritos y congregaciones locales, cuando por sus declaraciones, prácticas o actitudes, demuestren claramente haberse apartado de los principios que sustentan la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, o que por su conducta crean disensiones y pongan en peligro a la iglesia, en cuyo caso todos los bienes que detenten las organizaciones expulsadas y que son de propiedad de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, se revertirán al patrimonio de la misma. Para esta decisión se debe contar con dos tercios de la Asamblea.
El citado art. 22 inc. q) reglamentario, también le atribuye la facultad a la Asamblea Nacional para tratar asuntos y problemas relacionados a las congregaciones locales y distritales, cuando por su importancia merezcan un pronunciamiento nacional, en cuyo caso, se debe respectar el conducto regular correspondiente, para lo cual las congregaciones locales tratarán previamente el tema en su seno, de no encontrarse solución deben elevarlo al Distrito, y si el distrito no puede solucionarlos, se elevará el asunto a conocimiento de la Asamblea Nacional. También en dicho reglamento, se determinan las atribuciones del Consejo Nacional en el art. 26 en sus dieciseis incisos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR