SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana

Los arts. 82  y 83 del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, establecen que: “el Reglamento legislará además sobre la disciplina institucional del personal eclesiástico, miembros de los consejos, comités y juntas, funcionarios, congregaciones, avanzadas y miembros en general de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana”, asimismo, el art. 83 refiere que: “ El Pastor podrá ser elegido como delegado para las Asambleas Distritales y Nacionales”.

El art. 9 del Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, refiere que “la pérdida definitiva o suspensión temporal de la membrecía colectiva, será consecuencia de una resolución expresa y motivada por la Asamblea Nacional, previo proceso señalado por el Inc. s) art. 22 del Reglamento”,  normativa que entre otras de las atribuciones que le otorga a la Asamblea Nacional, la faculta a expulsar de la institución previo proceso a lo distritos y congregaciones locales, cuando por sus declaraciones, prácticas o actitudes, demuestren claramente haberse apartado de los principios que sustentan la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, o que por su conducta crean disensiones y pongan en peligro a la iglesia, en cuyo caso todos los bienes que detenten las organizaciones expulsadas y que son de propiedad de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, se revertirán al patrimonio de la misma. Para esta decisión se debe contar con dos tercios de la Asamblea.

El citado art. 22 inc. q) reglamentario, también le atribuye la facultad a la  Asamblea Nacional para tratar asuntos y problemas relacionados a las congregaciones locales y distritales, cuando por su importancia merezcan un pronunciamiento nacional, en cuyo caso, se debe respectar el conducto regular correspondiente, para lo cual las congregaciones locales tratarán previamente el tema en su seno, de no encontrarse solución deben elevarlo al Distrito, y si el distrito no puede solucionarlos, se elevará el asunto a conocimiento de la Asamblea Nacional. También en dicho reglamento, se determinan las atribuciones del Consejo Nacional en el art. 26 en sus dieciseis incisos.