SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 240/2006 de 6 de noviembre, cursante de fs. 238 a 242, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Willer Edwin Téllez Gonzáles, Kjell Einar Barret y Ruth Jhenny Pereira de Mendoza en representación de la Congregación de la Iglesia Luterana Jesús Maestro contra Mario Delgado Álvarez y Juan Carlos Huayta Baldiviezo, Presidente de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana y Coordinador del Distrito de Chuquisaca de la misma Iglesia, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos de la Congregación que representan, a reunirse con fines lícitos, a recibir instrucción, al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 incs. a), c) y e) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR