SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4. El caso en examen
En la problemática planteada, una vez conocidas las normas contenidas tanto en el Estatuto como en el Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana, corresponde determinar si éstas fueron aplicadas y cumplidas o si contrariamente, fueron omitidas o desconocidas por los demandados. Es así, que de los antecedentes procesales se constata que emergente de una denuncia inicialmente verbal y luego escrita de los Ancianos de la Iglesia Luterana “Jesús Maestro” de la ciudad de Sucre, contra el Secretario General de la misma Iglesia, por presuntos malos manejos económicos, el Consejo Nacional concluyó no ser procedente la misma, imponiendo contra los denunciantes sanciones de disciplina indefinida a seis de sus miembros, dejando sin efecto la organización de la Congregación, sujetando el desarrollo y actividad congregacional a la autoridad del Distrito de Chuquisaca y solicitar a la próxima Asamblea Nacional la consideración del tema en cuestión, al evidenciar - según dicho órgano de gobierno - que con la denuncia efectuada se vulneró el marco doctrinal y estatutario de la Congregación señalada, determinaciones que al no ser acatadas por la Iglesia Luterana “Jesús Maestro”, se estableció el cierre de la misma.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 20
- Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- a)
- i)
- Reglamento de la Iglesia Cristiana Evangélica Luterana
- III.4. El caso en examen
- que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, y en este caso de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, por ello al haberse determinado el cierre de la Iglesia Evangélica, les impiden el ejercicio de ese derecho.
- De la misma manera, en la referida Iglesia funciona una escuela de deportes, donde los niños aprenden las disciplinas de futsal y volley ball; asimismo en la tarde funciona un centro de tareas, donde niños de escasos recursos económicos realizan las tareas que le son dadas en sus escuelas, recibiendo el apoyo y aprendizaje logístico, por parte de tres profesoras quienes les imparten sus conocimientos; y la decisión adoptada del su cierre, evidentemente vulnera también el derecho a recibir instrucción que implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita;
- concedido
- APROBAR