Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
El recurrente ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió en audiencia manifestando: a) No es correcta la interpretación del art. 536 del CPC, realizada por los Vocales recurridos, sosteniendo que las medidas previas al remate no implican ejecución de una sentencia, interpretación que es violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa y la seguridad jurídica; y, b) La interpretación sistemática del procedimiento civil lleva a concluir, teórica y prácticamente, que sólo se puede interponer medidas previas al remate cuando la sentencia se encuentre ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR