SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías concedió el recurso mediante Resolución 115 de 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 58 a 59 vta., anulando el Auto de Vista  292 y disponiendo que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicten un nuevo auto que reúna las condiciones de claridad y pertinencia al resolver las apelaciones primera y tercera, con los siguientes fundamentos: 1) En la acción coactiva seguida contra el representado del recurrente la Sentencia no está ejecutoriada; la resolución del tribunal a quo, al dictar el Auto de Vista 292, sobre la determinación de medidas previas al remate asumidas en ese estado por el ad quem, no fue resuelta con la suficiente fundamentación, tampoco tiene apoyo, ni citas legales que respalde la Resolución con relación a la apelación primera y tercera; 2) En lo resuelto en la primera apelación indicando que la Sentencia no fue ejecutoriada, no impide al a quo llevar las medidas previas al remate, existe una contradicción precisamente por falta de fundamentación, pues en el punto tercero de la Resolución se manifiesta que debía remitirse a lo resuelto en la primera apelación, es decir son dos apelaciones que reclaman que las medidas previas sean tomadas conforme el art. 536 del CPC, pero el Auto de Vista ahora impugnado reconoce que al no encontrarse la sentencia ejecutoriada, no se puede ordenar las medidas previas al remate, contradiciendo la resolución de la apelación primera, observándose que existe oscuridad, falta de congruencia y pertinencia en el Auto de Vista 292; y, 3) La solicitud del recurrente de dejarse sin efecto las medidas previas dictadas por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, no puede considerarse, pues dicha autoridad no ha sido demandada en el amparo constitucional, de lo contrario, sería obrar en indefensión del Juez.