SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2005, el demandante señaló que estando ejecutoriada la Sentencia y con la finalidad de proceder a ejecutar la misma, solicitó medidas previas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 536 del CPC y 41 de la LAPCAF (fs. 14), mereciendo el proveído de 19 del citado mes y año: “Para las medidas previas solicitadas conforme al art. 536 del Pr. Civil, ofíciese” (sic) (fs. 14 vta.), determinación objetada por el recurrente (fs. 16 y vta.), ante lo cual el Juez de la causa emitió proveído de 31 del mismo mes y año, haciendo conocer que el decreto de fecha 19 sólo ordenaba que se vayan elaborando las medidas previas, lo que no implicaba que esté ejecutoriada la sentencia (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR