SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 8 de junio de 2006, el recurrente pidió aclaración del Auto de Vista 292, señalando en su segundo punto que se enmiende la contradicción entre ejecución anticipada de la sentencia con la elaboración de las medidas previas al remate y el reconocimiento en la misma resolución de que el proceso aún no se encontraba en ejecución (fs. 37), por Auto de 9 de junio del mismo año, los Vocales recurridos indicaron que revisado el fallo se evidenciaba que cumplía con lo establecido por el art. 236 del CPC y no existía nada que aclarar, habiendo resuelto cada uno de los puntos impugnados en el orden que fueron planteados, no existió error alguno, no se incurrió en omisión ;y por tanto, no ha lugar a lo solicitado (fs. 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR