Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. Por Auto 670, el Juez de la causa resolvió la solicitud, señalando que habiéndose concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que no suspende la competencia del juzgador, se continua con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso, de conformidad con el art. 223 del CPC, sustituido por el art. 22 de la LAPCAF. subsistiendo en razón a ello las medidas previas ordenadas (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR