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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R

    Fecha: 22-Jun-2010

    II.1.

    II.1.  En virtud de la demanda coactiva presentada por Nicolás Morales Flores en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fátima Ltda.” contra  el representado del recurrente (fs. 1 a 3), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia 30 de 12 de marzo de 2005 declarándola probada y ordenando al demandado que al tercer día de su legal notificación cancele a la entidad financiera demandante la suma adeudada (fs. 4 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3.1.  Sobre el debido proceso y la congruencia.
    • 1)   Derecho fundamental:
    • 2)   Garantía jurisdiccional:
    • congruencia
    • III.3.2.  Sobre la seguridad jurídica
    • III.4. El caso en análisis
    • no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
    • APROBAR

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