Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. En virtud de la demanda coactiva presentada por Nicolás Morales Flores en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fátima Ltda.” contra el representado del recurrente (fs. 1 a 3), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia 30 de 12 de marzo de 2005 declarándola probada y ordenando al demandado que al tercer día de su legal notificación cancele a la entidad financiera demandante la suma adeudada (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR