Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de abril de 2005, el recurrente opuso, a favor de su representado, excepciones de falsedad e inhabilidad de título (fs. 9 y vta.), declaradas improbadas por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, mediante Auto 532 (fs. 11) y ante la solicitud de aclaración y complementación presentada por el recurrente (fs. 13 y vta.), por proveído de 12 del mismo mes y año, el citado Juez determinó que siendo claros y concretos los términos y fundamentos expuestos en el Auto, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR