SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate

“Tercera apelación.- En este recurso corresponde remitirse a lo resuelto en la primera apelación del presente proceso por tratarse de lo mismo, en sentido de que al no encontrarse ejecutoriada la sentencia no se pueden ordenar las medidas previas al remate” (sic), advirtiéndose en dicha fundamentación una evidente contradicción y falta de congruencia, pues al resolver la misma temática impugnada en dos de las apelaciones, primero señalan que la sentencia del proceso coactivo no se encuentra en ejecución, no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate, para contradecirse luego afirmando: al no encontrarse ejecutoriada la sentencia no se podían ordenar las medidas previas al remate, implicando ello una evidente falta de congruencia, que además de no resolver la problemática jurídica planteada en las apelaciones, crea una mayor confusión e incertidumbre en la parte procesal, careciendo de un razonamiento armónico de los puntos objeto de debate, la conclusión y determinación asumida por los Vocales demandados, pues se confirman las Resoluciones apeladas pero al resolver las mismas existen pronunciamientos contrarios, es decir, la parte dispositiva no concuerda con la parte considerativa vulnerando de esa forma el debido proceso en su doble naturaleza como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional.

A lo expuesto, se suma el hecho que al concluir la fundamentación glosada, las autoridades demandadas se limitan a indicar “en la tramitación del proceso y resoluciones recurridas, no se vulneró ninguna norma legal”, pero en todo el contenido no se hace referencia a ninguna norma jurídica, careciendo la Resolución impugnada de un elemento esencial, cual es la relación de los hechos y el derecho objeto de la apelación, el criterio jurídico asumido y las normas sustantivas que se aplican para arribar a esa determinación, que además de incurrir en contradicción sobre los razonamientos efectuados, con una exposición incoherente en los considerados de una apelación con relación a la otra, los demandados tampoco precisan o mencionan las normas legales en las que basan su determinación, omitiendo los motivos legales que justifiquen y fundamenten la Resolución, incurriendo también con ello en vulneración del debido proceso.