SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4. El caso en análisis

Efectuadas esas precisiones de doctrina y jurisprudencia constitucional, corresponde ingresar al análisis de la denuncia efectuada por el accionante alegando que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 292, al contrario de definir si procede o no elaborar las medidas previas al remate, incurrieron en contradicción al resolver dos de las apelaciones presentadas de su parte.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que dentro del proceso coactivo seguido contra el representado del accionante se dictó Sentencia declarando probada la demanda, posteriormente el demandante solicitó medidas previas que fueron concedidas por el Juez de la causa, suscitándose otras actuaciones inherentes al proceso, motivando que el accionante interponga tres apelaciones, la primera contra la providencia del 19 de agosto de 2005 que concedió las medidas previas al remate solicitadas por el demandante; la segunda contra el Auto 532 y su proveído de 12 del mismo mes y año referidas a la declaratoria de improbadas las excepciones y no ha lugar a la complementación solicitada; y, la tercera apelación contra el Auto 670, que mantuvo subsistente la determinación de medidas previas, apelaciones resueltas por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 292 que no guarda la coherencia, congruencia y pertinencia de todo fallo al resolver una situación jurídica.

En efecto, al dilucidar las apelaciones sobre las medidas previas al remate, las autoridades judiciales demandadas señalaron: “Primera apelación.- Respecto a este punto la sentencia no se encuentra en ejecución lo que no impide a que el a quo ordene las medidas previas al remate, no es lo mismo medidas previas, a ejecución de la sentencia que es lo que ocurre en el caso de autos.”