SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 292, los Vocales recurridos resolvieron las tres apelaciones presentadas por el recurrente. La primera contra la providencia de 19 de agosto de 2005, con el fundamento que no es lo mismo medidas previas, a ejecución de la sentencia que es lo que ocurre en el caso de autos. La segunda contra el Auto 532 y su proveído de 12 del mismo mes y año, indicando que la sentencia no se encuentra en ejecución, lo que no impide que el a quo ordene las medidas previas al remate; y la tercera contra el Auto de 670, sosteniendo que en este recurso corresponde remitirse a lo resuelto en la primera apelación del presente proceso por tratarse de lo mismo, en sentido de que al no encontrarse ejecutoriada la sentencia no se pueden ordenar las medidas previas al remate” (sic), concluye dicha fundamentación señalando que en la tramitación del proceso y resoluciones recurridas, no se vulneró ninguna norma legal (fs. 35 a 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Sobre el debido proceso y la congruencia.
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- congruencia
- III.3.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El caso en análisis
- no existiendo tampoco impedimento para que el Juez de la causa ordene medidas previas al remate
- APROBAR