Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
5)
5) El recurrente alega procesamiento ilegal, pero la protección del recurso de hábeas corpus, y al debido proceso, sólo abarca aquellos supuestos en los que está vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción por operar, como causa para su restricción o supresión y que se haya colocado al recurrente en un absoluto estado de indefensión, la garantía al debido proceso, es de aquel procesamiento ilegal sin respaldo alguno que opera como causa de privación de libertad; por lo que cuando no se presentan esos supuestos, las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR