SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
b)
b) A horas 15:45 aproximadamente, esos funcionarios policiales identificaron una persona con las características de la denuncia que se encontraba cargando una mochila verde, acompañado de una menor y otra persona de sexo masculino, quienes ingresaron al restaurante del alojamiento “Punata”, lugar que los funcionarios de la FELCN -alegando flagrancia- allanaron, procediendo a la detención de su representado y de otra persona, realizando, posteriormente, la requisa de los detenidos y de la mochila, sin presencia fiscal, ni exhibición de mandamiento de allanamiento, detención o requisa; sin embargo, no existió flagrancia en los términos previstos por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR