Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
d)
d) La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial Cochabamba, Nuria Gonzales Romero, ordenó la detención preventiva del representado del recurrente en la cárcel pública de “El Abra”, donde se encuentra detenido desde el 3 de agosto de 2007; esa medida fue ratificada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, Celina Herbas Herbas, cuando en suplencia legal negó la cesación de la detención preventiva, a pesar que se desvirtuaron los fundamentos de la detención preventiva y no se demostró la flagrancia que motivó el operativo.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR