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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R

    Fecha: 22-Jun-2010

    i)

    i) El recurso resulta inadecuado, pues la detención del representado del recurrente no es ilegal o indebida, porque obedece a la aplicación de una medida cautelar dispuesta por la entonces Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, por concurrir para ello los presupuestos descritos en el art. 233 1. y 2. del CPP.

    • hábeas corpus
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • i)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
    • fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
    • APROBAR

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