SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
c)
c) A pesar de esas vulneraciones, contraviniendo los arts. 13 y 71 del CPP, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que se constituyó en directora de las investigaciones, Jhosy Erly Arauco, el 3 de agosto de 2007, informó el inicio de las investigaciones e imputó formalmente a su representado por transacción ilícita, previa compra y traslado de sustancias controladas en acuerdo con el coimputado Juan Velasco Ramírez, basándose en pruebas y elementos recogidos en el operativo.
c) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que, quien las ha sufrido debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR