SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

c)

c) A pesar de esas vulneraciones, contraviniendo los arts. 13 y 71 del CPP, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que se constituyó en directora de las investigaciones, Jhosy Erly Arauco, el 3 de agosto de 2007, informó el inicio de las investigaciones e imputó formalmente a su representado por transacción ilícita, previa compra y traslado de sustancias controladas en acuerdo con el coimputado Juan Velasco Ramírez, basándose en pruebas y elementos recogidos en el operativo.

c) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que, quien las ha sufrido debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.