Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
acciones de defensa,
También existen algunas modificaciones en la configuración procesal de los antiguos recursos, siendo una de ellas, precisamente, la nueva concepción de estos medios jurisdiccionales extraordinarios como acciones de defensa, lo que repercute en los términos que deben ser utilizados por este Tribunal en la redacción de sus Sentencias, pues conforme se precisó en la SC 0006/2010-R, por regla general se aplicará la Constitución vigente, al ser la norma que desarrolla de manera más amplia los derechos y garantías constitucionales.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR