SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. De fs. 23 a 25, cursa informe de 2 de agosto de 2007, dirigido por la Investigadora de la FELCN de Cochabamba, Carmen Deysi Fernández Rocha, a Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en el que se refiere lo siguiente: i) En esa fecha, a horas 15:00, se recibió en dependencias de la Dirección Departamental FELCN de Cochabamba, una llamada anónima de una persona de sexo femenino, quien afirmó tener conocimiento que por inmediaciones del alojamiento “Punata” se llevaría a cabo una transacción de cocaína y que una de las personas involucradas seria de sexo masculino, tez morena, cabello corto, contextura robusta, polera amarilla y pantalón “jean”, por lo que personal de esa repartición se constituyó donde se encuentra ubicado dicho Alojamiento; ii) A horas 15:45, aproximadamente, se llegó a identificar a una persona con las características proporcionadas por la llamada anónima, que cargando una mochila se encontraba acompañada de un menor de 5 años, próximo de otra persona de sexo masculino; éstos en una actitud sospechosa, observando en distintas direcciones, tratando de visualizar algo o alguien ingresaron al restaurante del alojamiento “Punata”; iii) Ante las serias sospechas, los miembros del grupo operativo ingresaron al lugar, pero los dos sujetos, al percatarse de su presencia, pretendieron darse a la fuga por lo que fueron interceptados; identificándose como funcionarios de la FELCN y tras explicar el motivo de su presencia se les exhortó a exhibir el contenido de la mochila verde, que en ese preciso momento portaba el sujeto que se identificó como el representado del recurrente; iv) Posteriormente, se abrió la mochila verde, encontrando en su interior cinco bolsas de nylon, color celeste cuyo contenido dio positivo para cocaína a la prueba de campo de narco test; v) Vía telefónica, a horas 16:00, se informó a la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, seguidamente las personas aprehendidas fueron trasladadas a dependencias de la FELCN, donde se realizó el pesaje de la sustancia controlada secuestrada, dando un total de 5005 gramos de cocaína.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR