Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 77 a 78, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada; con la aclaración de que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR