SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
Según se ha establecido en el punto II.1 de esta Sentencia, el operativo realizado por los funcionarios de la FELCN, en instalaciones del restaurante del alojamiento “Punata” que se denuncia como ilegal, fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente y como resultado de esa acción policial se habría encontrado en posesión del representado del accionante, Juan Velasco Ramírez, y Marco Antonio Saucedo, 5005 gramos de cocaína. Tomando como fundamento esa actuación policial y los elementos de convicción recabados en ella, por requerimiento presentado el 3 del citado mes y año a horas 14:45, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dio aviso del inicio de investigación a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, imputando al mismo tiempo a ambos por el delito de tráfico de sustancias controladas y solicitando se les aplique medida cautelar de detención preventiva.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR