Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
hábeas corpus
En revisión la Resolución de 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 77 a 78, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, presentado por William Vega Vargas en representación sin mandato de Juan Velasco Ramírez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; y Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II y 14 de la Constitución Política del Estado abrogada CPEabrg.
- hábeas corpus
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- fue realizado el 2 de agosto de 2007, a horas 15:45, aproximadamente
- APROBAR