Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 151 vta. a 152 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR