SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.6.

II.6.  Previa formalización de demanda ordinaria de anulabilidad de escritura de transferencia, presentada por Paz Pacesa Peña Quiroz ante la Jueza Tercera de Partido de Familia, mediante Auto de 22 de septiembre de 2000, se declaró no haber lugar a su admisión (fs. 41 a 42), el mismo que en apelación, los Vocales de la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 409 de 7 de noviembre de 2001, revocaron y ordenaron a la Jueza de la causa que tramite la demanda de anulabilidad de contrato de venta en juicio ordinario, tomando en consideración las contestaciones y reconvenciones existentes (fs. 43 a 44). En virtud a que el Juez de Partido Tercero de Familia, reencauzando el procedimiento, por Auto de 7 de junio de 2005, declaró improbada la demanda incidental de anulabilidad de escritura interpuesta por Paz Pacesa Peña Quiroz y probada la excepción de transacción opuesta por Mario Senzano Gonzáles y Armando Ibáñez López (fs. 48 a 49 vta.). Auto que apelado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante Auto de Vista 290 de 8 de mayo de 2006, fue anulado, por incumplimiento del Juez a lo dispuesto en el Auto Supremo 290, ordenando que la Jueza aquo, dé cumplimiento al Auto de Vista de 7 de noviembre de 2001 (fs. 50 a 51).