Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 24 de agosto de 1987, el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, homologó el convenio presentado para su cumplimiento, a excepción del punto referido a la tenencia de hijos (fs. 25), fallo que en apelación se revocó por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de 12 de abril de 1988, por el que declararon ilegal la homologación del documento (fs. 26 a 27).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR