Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 2 de febrero de 1987, el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda y en consecuencia la desvinculación matrimonial; respecto a los bienes gananciales del matrimonio, la parte resolutiva señaló que se procederá a su partición en ejecución de sentencia o en su remate en pública subasta si no admiten cómoda división (fs. 23 a 24).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR