SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes solicitan tutela de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a los principios de igualdad procesal y celeridad, consagrados por los arts. 6.I, 16.II y IV y 116.X de la CPEabrg, ahora arts. 117.I, 119.I y II y 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, habiendo dictado un Auto de Vista incorrecto y jurídicamente inconsistente sin tener presente que la Jueza a quo dio cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Civil, al tramitar la demanda de anulabilidad de contrato, en ejecución de sentencia como un proceso incidental y no como dispuso el Auto de Vista 409, mediante otro juicio ordinario dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio, ya que no puede subalternizarse a interpretaciones y aplicaciones erróneas que hubieran realizado jueces o tribunales de mayor jerarquía; además dicho Auto señaló la infracción de normas procesales que dieron lugar a su nulidad, sin especificar norma alguna; atentando, por otra parte, contra la cosa juzgada, porque la Resolución de la tercería de dominio excluyente no fue objeto de ordinarización dentro de los plazos y formas establecidos por la ley, por lo tanto adquirió ejecutoria; a la transacción, al no haber tomado en cuenta la existencia del documento predesvinculatorio; a la conciliación, como forma extraordinaria de conclusión del proceso, por haber acordado anteriormente en audiencia pública sobre el remate del bien de sus hijos menores, generándoles una situación de absoluta indefensión; y, a la celeridad, iniciándose el proceso hace veinte años atrás. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.