SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. El 24 de agosto de 1994, Paz Pacesa Peña Quiroz, interpuso demanda ordinaria de anulabilidad de escritura de transferencia contra Armando Ibáñez López y Mario Senzano Gonzáles ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno, (fs. 33 a 34), resuelta por Sentencia de 12 de febrero de 1996, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de incompetencia y cosa juzgada interpuestas por Mario Senzano Gonzáles; anuló la escritura pública de transferencia del inmueble y ordenó la cancelación de su inscripción al Registro de DD.RR. (fs. 35 a 37 vta.); y en apelación mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de ese año, los Vocales de la Sala Civil Segunda, anularon obrados con el fundamento que la competencia para la resolución del caso, le correspondía al Juez de Familia que venía conociendo el proceso principal de liquidación de bienes gananciales y no así al de materia civil (fs. 38 y vta.). Recurrida la Resolución de nulidad, por Paz Pacesa Peña Quiroz, se resolvió mediante Auto Supremo 290 de 1 de diciembre de 1997, por el que la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso, aludiendo que el asunto corresponde sustanciar a la misma autoridad que conoció el divorcio al no existir aún partición de bienes y sin lugar a nuevo sorteo de ingreso de causas (fs. 39 a 40).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR