SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.4.

II.4. Dentro del mismo proceso de divorcio en ejecución de sentencia, el 30 de abril de 1993, Armando Ibáñez López, se apersonó ante el Juez Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz y planteó tercería de dominio excluyente sobre el inmueble urbano de su propiedad ubicado en la zona sur oeste, “U.V E.T.14”, sobre el tercer anillo de circunvalación interna, próximo a la Avenida Radial 17, también denominada “Grigotá”, con una superficie de 789 m2, transferido por Mario Senzano Gonzáles el 4 de septiembre de 1991, e inscrito en la oficina de DD.RR., mediante la partida computarizada 010084761 el 12 de septiembre del mismo año (fs. 28 y vta., 59 a 60), acción resuelta por Auto de 10 de marzo de 1995, que la declaró probada en parte, respecto al 50% ganancial que le correspondía al ex esposo Mario Senzano Gonzáles sobre dicho bien inmueble (fs. 30 a 31) y en apelación, por Auto de 18 de septiembre del mismo año, los Vocales de la Sala Civil Primera, revocaron y declararon probada la demanda en su totalidad, excluyendo el inmueble objeto de la tercería de la partición de bienes gananciales, salvando el derecho de la esposa para accionar en la vía correspondiente lo que crea conveniente respecto al título de propiedad del tercerista (fs. 32 y vta.).