SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 151 vta. A 152 vta., denegando la tutela con el fundamento de que se dio cumplimiento estricto a la cosa juzgada derivada de un Auto de Vista de nulidad y de un Auto Supremo, donde se declaró infundado el recurso; ni las partes ni el juez pueden apartarse, no queda más que cumplir un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, cuando determina el procedimiento. Por lo tanto, no se evidenció ningún acto ilegal en la Sala Civil Primera, al dictar el Auto de 8 de mayo de 2006 y el complementario de 22 de junio del mismo año.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR