SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

El correcurrido, en su condición de Director de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración en el informe cursante de fs. 47 a 48 vta., adujo: 1) El “PRINT” es la certificación otorgada por Migración en la que se evidencia si una persona está o no arraigada, la fecha, la autoridad que dispuso la medida y el delito; y en el caso específico el recurrente evidentemente se encuentra arraigado por orden del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por el delito de apropiación indebida; 2) Se sugirió al recurrente que acuda ante el Juzgado que emitió la orden de arraigo; empero, el 30 de noviembre de 2007, presentó un memorial ante la Dirección de Inspectoría solicitando al cancelación alegando que en las oficinas de Archivo Central no consta el expediente; negando su pedido porque según los Decretos Supremos 24423 y 25150 no cuenta con atribuciones para realizar el levantamiento de arraigos; y, 3) El recurrente hizo valer una circular emanada por la Corte Suprema de Justicia que no puede ser acatada por la institución por ser independiente; es decir no está sujeta a las órdenes emitidas por el Poder Judicial; y en ese sentido, el único órgano competente para analizar y ordenar el levantamiento es la autoridad judicial.