SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El correcurrido, en su condición de Director de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración en el informe cursante de fs. 47 a 48 vta., adujo: 1) El “PRINT” es la certificación otorgada por Migración en la que se evidencia si una persona está o no arraigada, la fecha, la autoridad que dispuso la medida y el delito; y en el caso específico el recurrente evidentemente se encuentra arraigado por orden del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por el delito de apropiación indebida; 2) Se sugirió al recurrente que acuda ante el Juzgado que emitió la orden de arraigo; empero, el 30 de noviembre de 2007, presentó un memorial ante la Dirección de Inspectoría solicitando al cancelación alegando que en las oficinas de Archivo Central no consta el expediente; negando su pedido porque según los Decretos Supremos 24423 y 25150 no cuenta con atribuciones para realizar el levantamiento de arraigos; y, 3) El recurrente hizo valer una circular emanada por la Corte Suprema de Justicia que no puede ser acatada por la institución por ser independiente; es decir no está sujeta a las órdenes emitidas por el Poder Judicial; y en ese sentido, el único órgano competente para analizar y ordenar el levantamiento es la autoridad judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR